Con fundamento en el Art. 286 de la Ley de Instituciones y Procedimientos electorales de Baja California

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes del estado, como de los municipios, entidades paraestatales, organismos constitucionales autónomos y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Agradecemos su comprensión ya que no estaremos difundiendo ningúna de las actividades de Agenda Pública que esta dependencia realice, todo esto previniendo cualquier información que pudiese violar estos mecanismos de Transparencia y Legalidad.









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